1. Como bien se ha mencionado, una fusión es el acuerdo de dos o más empresas jurídicamente separadas que integran patrimonios, ya sea formando una nueva sociedad o una existente que absorbe el resto; mientras que la adquisición no implica la desaparición de la personalidad jurídica de una de las empresas, sino la intervención en el manejo organizacional de la empresa adquiriente en la adquirida, a través de la compra de acciones[1].
Estas concentraciones empresariales, como muchos alegan, favorecen a la reducción de costos, incremento de la cuota de mercado, acceso a known how y demás beneficios para las empresas; por lo que se puede deducir que su aparición resulta positiva para el mercado, pues permite una mayor eficiencia en la elaboración de productos o prestación de servicios y como consecuencia, beneficiaría a los consumidores.
Por ello, también resultaría beneficioso que la regulación normativa por parte del Estado sea en lo más mínimo posible, ya que de lo contrario, estaría atentando al libre mercado[2].
Sin embargo, existen algunos que argumentan que estas concentraciones conducen a la creación de monopolios y quienes terminan siendo perjudicados, finalmente, son los consumidores finales. Es decir, traería consigo la eliminación de la competencia, alza de precios y baja calidad del producto, lo cual provocaría que los consumidores se vean forzados a optar por ellos, debido a la ausencia de empresas que compitan[3].
Allí viene la interrogante acerca de la participación del Estado en el mercado de libre comercio, pues cómo se puede estar seguro que las empresas actuarán de forma ética y en beneficio de los derechos de los consumidores, sin que el Estado pueda estar inmerso en ello.
Según Jose Tavara, economista y profesor de la PUCP, en el Perú existe legislación que busca limitar estas fusiones y adquisiciones, pero no determina normas que impidan que estas empresas se fusiones hasta formar monopolios privados y se vean perjudicados, finalmente, los consumidores finales. Por tanto, debido a estos vacios existentes, es que se apela a la ética de estas empresas para que puedan discernir entre lo correcto e incorrecto, teniendo en cuenta a sus stakeholders, entre ellos, sus consumidores.
<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->Prácticas anti competitivas
Otra área gris encontrada en la formación de fusiones y adquisiciones es con respecto a las prácticas anticompetitivas que puedan afectar a otros entes del mercado.
Por lo general, en países desarrollados, existen normas que determinan una revisión previa de las empresas a fusionarse, con el objetivo que estos entes no dañen la libre competencia. Todo lo contario, sucede en países de Latinoamérica como Perú, donde estos tipos de conglomerados no son revisados previamente a su formación, de tal manera que pueda identificarse su capacidad de abuso de posición dominante.
Esta falta de regulación con respecto a la posibilidad de prácticas anticompetitivas, definitivamente, deja sin poder controlar la situación por parte del Estado, así como también disminuye la posibilidad que pueda contrarrestar las actividades que desarrollen estas empresas fusionadas o conglomerados. Nuevamente, el Estado queda afuera y el mercado manejado por estas empresas con posición dominante, pone en peligro la subsistencia de otras. Un ejemplo claro de ello, es el caso de la adquisición del negocio de higiene bucal de Kolynos por parte de Colgate. Este tipo de conglomerado afectaba, especialmente, a Brasil donde la marca Kolynos ocupaba un porcentaje importante del mercado. La resolución del organismo de competencia en el país sudamericano, CADE, fue entregar a la empresa tres opciones: vender la marca Kolynos, licenciar la marca a 20 años o suspender el uso de la marca por 4 años para permitir la entrada de nuevos competidores. Esta última fue la solución escogida. Producto de ello, entre 1997 y 2001, hubo una disminución del precio real de 21,7%, un crecimiento per cápita del consumo de pastas dentales de 59% y el ingreso de nuevos productores al mercado que daban paso a la diversidad de oferta de productos de higiene bucal[4].
En estos casos, claramente, el Estado debería tomar una posición de prevención ante prácticas anticompetitivas, mientras que las empresas fusionadas y las adquirientes deben tomar en cuenta dentro de sus decisiones, que tan beneficioso sería para ellos ver a sus stakeholders perjudicados por sus intereses sobre dominio del mercado.
[1] Cfr.Perez-Gallardo(2005):42
[2] Cfr: PEREZ-GALLARDO (2005): 42
[3] Cfr. PEREZ –GALLARDO(2005):43
[4] Cfr. Moguillansky (2004):48
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